lunes, 31 de octubre de 2022
Presupuesto, ilegalidad, nulidad y mentiras
En la edición anterior de LaPalabra, adelantábamos el tema de la aprobación fuera de término de los presupuestos de los años 2021 y 2022 por parte del Concejo Deliberante local, y todo lo que esto significa.
Dentro de este significado se incluye una conducta que ya es tradición en la municipalidad gestión tras gestión: Administrar los recursos sin Presupuestos, y, consecuentemente, NO RENDIR CUENTAS.
Cae por su propio peso la ilegalidad de aprobar un presupuesto que debió tratarse antes del 31 de octubre del 2020, y otro que debió resolverse antes del 31 de octubre del 2021, Y pasar por alto la presentación del Proyecto de Presupuesto 2023 antes del 31 de agosto del corriente año para ser aprobado o corregido antes del 31 de octubre del corriente año, o sea hoy. En la misma nota de elevación del Ejecutivo municipal sostiene que esto es “irregular”, al igual que lo hace el presidente del concejo deliberante, ccjal Myburg, pero, textual, “hay que votarlo y aprobarlo igual de lo contrario no se podrá llamar a paritarias y otorgar aumento de haberes” (¿?).
No es “irregular”, es ilegal. Cuando una ley expresa una norma claramente, y esta no se cumple, se incurre en una ilegalidad que nos transporta al Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. Pero, vale la pregunta: ¿por qué, sabiendo que es ilegal, se vota y se aprueba igual?, ¿las responsabilidades incumplidas de quién o quienes se pretende cubrir con esto?.
Normas incumplidas
Si nos ubicamos en el tiempo, podemos constatar que en los años 2020, 2021, y 2022, los actores son los mismos. En realidad son los mismos hace más de seis años en distintos cargos pero con la misma responsabilidad: intendentes, presidentes de concejos deliberantes, y concejal que repite mandato. Guillermo Mercado, Julio Bellomo, Tomás Myburg, y los contadores de turno. Estos son los que no han hecho cumplir la ley, y que a la vez la han incumplido.
El Intendente y el presidente del Concejo no cumplen lo mandado por la Ley 55, y la Acordada 54 del Tribunal de Cuentas, al no presentar el proyecto de presupuesto sesenta días antes del inicio del Ejercicio al que se refiere el cálculo de gastos y recursos presentado. Teniendo en cuenta que el Ejercicio administrativo contable comienza el 1° de noviembre y cierra el 31 de octubre del año siguiente, el presupuesto 2021 debió ser presentado antes del 31 de agosto del 2020 y aprobado o prorrogado antes del 31 de octubre de ese año. El del 2022 debió presentarse antes del 31 de agosto de 2021 y debió ser aprobado o prorrogado antes del 31 de octubre del año pasado. El proyecto de presupuesto para el año 2023, debió ser presentado antes del 31 de agosto pasado, y aprobado o prorrogado antes de hoy, 31 de octubre.
El Tribunal de Cuentas también incumple la Ley al pasar por alto lo ordenado por la Ley 500 del TC en los incisos a), b), y c) del Art 19.
Las mentiras
Insistimos, vale preguntarse, ¿por qué la necesidad de mentir cuando es demasiado evidente?. Se miente al decir que esta irregularidad es “necesaria” porque de lo contrario no se podrán otorgar aumentos de haberes. Bien, fue aprobado por cuatro concejales, ¿para cuándo el llamado a paritarias?.
Se miente cuando se explica que la deuda registrada en el presupuesto 2022 corresponde a previsión y obra social, ya que esta es una deuda histórica y en el presupuesto 2021 no se registra esta deuda.
Si analizamos el comparativo de ambos presupuestos, que representan un dibujo y en todo caso debieron ser tratados en ordenanzas y dictámenes de Comisión por separado, podríamos ocupar varias páginas de este periódico con las incongruencias, pero por ahora lo consideramos innecesario. Pero resulta de gravedad institucional. El Presupuesto constituye la base de la Administración Municipal, y el intendente está obligado a ajustarse al mismo. El presupuesto debe ser informado en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas y también al público. Nada de esto se hace. Las cuentas, recursos y gastos, de esta municipalidad son un el secreto mejor guardado.
Nulidad
Cuando se redactan determinadas normas legales (leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, disposiciones, etc), la redacción puede contener errores o vicios de incongruencia cuyo efecto es anular lo dispuesto en un determinado articulado de la misma, o la norma en su totalidad haciendo consecuentemente que esta no tenga efecto legal.
El Proyecto de Ordenanza de Presupuestos 2021 y 2022 esta viciado de nulidad insalvable en su totalidad, en razón de que los concejales que lo votaron a favor estaban en conocimiento de que el acto contravenía lo mandado por la Ley que tienen obligación de cumplir.
Como resultado la norma aprobada es nula con nulidad absoluta o de pleno derecho, careciendo de efectos jurídicos sin necesidad de previa impugnación. Por lo que Presupuesto 2021 y 2022 son insanables, y deberían ver como salvan el 2023.
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